III. ¿Qué se pago? primas y bonos
En el Instructivo para la aplicación de los beneficios socioeconómicos acordados en la II CCUTSU se establece la Tabla General de Salarios aplicable a docentes, administrativos y obreros activos en la que se indica un cronograma de pago del incremento salarial en cuatro momentos distribuidos entre los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015.
Asimismo la Tabla de Salarios incluye 7 niveles en el tabulador del personal obrero y 15 para el personal administrativo: 5 niveles de apoyo, 5 niveles técnicos y 5 niveles profesionales. Ver niveles…
Incluye también la fórmula para el cálculo de los retroactivos correspondientes a la tabla salarial II CCUTSU.
Otros Beneficios
Además de los salarios indicados en las tablas, los trabajadores del sector universitario recibirán una serie de beneficios entre primas y bonos.
El instructivo de aplicación de la II CCUTSU detalla cada uno de los beneficios y a qué tipo de trabajador es aplicado:
- Educación inicial para los hijos e hijas con discapacidad: personal docente, administrativo y obrero, en condición de activos.
- Prima para la atención de hijas e hijos con discapacidad: personal en docente, administrativo y obrero, condición de activo.
- Prima por hijas e hijos: personal universitario activo con jornada a tiempo completo y dedicación exclusiva.
- Prima para el apoyo actividad docente y de investigación: personal docente y de investigación a tiempo completo y dedicación exclusiva activos.
- Prima de profesionalización: Trabajadores administrativos y obreros activos a tiempo completo.
- Prima por Titularidad: personal docente activo en la categoría de titular y auxiliar docente V a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
- Prima por antigüedad: trabajadores administrativos y obreros activos.
- Bono Vacacional: personal docente, administrativo y obrero en condición de activo.
- Bono Recreacional: jubilados y pensionados docentes, administrativos y obreros.
- Bonificación de fin de año: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Bonificación de fin de año para los jubilados y pensionados: docentes, administrativos y obreros.
- Beca para estudio de las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios: personal docente, administrativo y obrero en condición de activos.
- Prima por hogar: para trabajadores universitarios activos con jornadas a tiempo completo y dedicación exclusiva.
- Prima para choferes y supervisores: personal obrero chóferes y supervisores de los chóferes.
- Beneficio de alimentación: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Bono asistencial: docentes, administrativos y obreros jubilados y pensionados.
- Contribución para juguetes navideños de las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Aporte por matrimonio: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Contribución para la adquisición de útiles escolares: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Ayuda por fallecimiento: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Ayuda por nacimiento de hijas e hijos: docentes, administrativos y obreros en condición de activos.
- Bono por doctorado: personal docente y de investigación ordinario activo que posea título de doctor.
El instructivo indica que para efectuar el cálculo de lo que corresponde a cada trabajador por II CCU, se debe estimar la diferencia entre el nuevo salario menos lo recibido antes de la aprobación de la referida convención.
De acuerdo a lo aprobado en la I CCUTSU y ratificado en la II en relación al Ámbito y Aplicabilidad:
“La presente Convención Colectiva Única se aplicará a todas las trabajadoras y trabajadores universitarios. Esta convención colectiva unificará las condiciones laborales existentes en la rama de actividad del sector educación universitaria. En ningún caso, su aplicación podrá desmejorar los derechos contenidos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, Actas Convenios, acuerdos entre partes, normas y disposiciones que existan previamente a su aprobación, de acuerdo a lo pautado en el Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los beneficios aquí establecidos no serán acumulables”.