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Becas para estudios de los hijos de los trabajadores universitarios para el periodo escolar 2021-2022

LOGODASSEl Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, mediante la Dirección de Asistencia y Seguridad Social, informa que se estableció el  periodo para la recepción de los documentos de  manera digitalizada, para el beneficio establecido en la Cláusula No. 13 Becas para estudios de los hijos de los trabajadores universitarios, acordado en la III Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario, para el periodo escolar 2021-2022 (septiembre 2021-Agosto 2022), del personal Docente, Profesional, Administrativo, Técnico de Servicio y Obrero, en condición de servicio activo, jubilado, pensionados por incapacidad y sobrevivientes.

En este sentido debemos señalar, que el periodo establecido para la recepción de documentos, por parte de las jefaturas de personal de cada Facultad o Dependencia Central será desde la presente fechas, hasta el 08 de octubre de 2021 y remisión a la DASS hasta el 15/10/2021. Es de hacer notar, que se seguirá trabajando con el formato de periodos anteriores.

Documento a consignar:           

  • Remitir la Constancia de Estudio o de Inscripción periodo escolar 2021-2022 al jefe de personal y/o administrador de la Facultad o dependencia donde labore.

Requerimientos:

  • Estar activo en la nómina de las Instituciones de Educación Universitarias (IEU), con hijos que estudien en el sub-sistema de educación inicial, básica o que cursen estudios a nivel universitario, de pre grado hasta los veinticinco (25) años de edad. Esta beca no tiene carácter salarial.
  • La población beneficiaria es hasta un máximo de seis (06) hijos solteros y no emancipados.
  • Para quienes no consignen los documentos en el periodo establecido por la DBS, el beneficio será cancelado a partir de la fecha de consignación de los documentos, previa verificación por parte de la jefatura de personal de su Facultad o Dependencia Central de adscripción.
  • En el caso de los hijos que cursen estudios de pre grado, la misma deberá ser renovada semestral, salvo que el régimen de estudio sea por un año.
  • Si ambos padres laboran en la UCV, se pagará preferiblemente a la madre o a quien posea la guardia y custodia o patria potestad del hijo (a).
  • De igual manera, si la trabajadora o el trabajador laboran en más de una institución universitaria, solo se cancelará donde tenga mayor carga académica, y/o jornada laboral.
  • En el caso de las cargas familiares (nuevas) deberán remitir digitalizado la Sentencia Firme emitida por los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, para su verificación y trámite respectivo. Aquellas solicitudes que ya cumplieron con la verificación pertinente, pueden ser incorporadas en el listado con su respectiva observación (Carga Familiar).
  • El hijo (a) del trabajador que disfrute del Beneficio No.02 Prima para la Atención de hijos e hijas con Discapacidad, podrán optar al beneficio siempre que cumplan con el requisito de estudiante.
  • Los hijos del personal profesional que opten a esta beca, no podrán optar a la Beca Honor, está última debe cumplir con los requisitos exigidos por la Comisión Paritaria APUFAT-DASS, según las especificaciones que se indiquen en la circular que se emita para este beneficio.
  • El beneficio no podrá ser percibido cuando el hijo o hija de los trabajadores universitarios reciba una Beca por parte del Estado Venezolano.

Indicaciones Procedimentales:

1.- Los jefes de personal y/o administradores, deberán enviar el listado al correo becaescolar20212022@gmail.com

2.- El formato que se utilizará es el mismo con los parámetros que se vienen aplicando.

3.- La Dirección de Asistencia y Seguridad Social, División de Beneficios Socioeconómicos, no procesará los listados cuyo contenido no cumplan con las especificaciones estipuladas para tal fin, lo que ocasionará, la devolución a la Facultad o Dependencia Central.

4.- Es indispensable que los datos de los trabajadores remitidos en el formato en referencia, no presenten errores, ya que dicha situación ocasiona rechazos en la carga de la nómina,originando que no se efectúe la cancelación del beneficio de forma oportuna. De igual manera, no dejar espacios en blanco.

5.- Garantizar la exclusión de los trabajadores egresados de la institución, (renuncias o despidos). Así mismo, deberán excluir a los trabajadores que se encuentren de permiso no remunerado.

6.- Utilizar los medios de divulgación necesarios, para lograr que la información pueda  llegar a todo el personal adscrito a todas las Facultades y/o Dependencias Centrales.

Para información adicional contactar con el Lcdo. Ronald González, Jefe del Departamento de Beneficios Económicos o con la T.S.U. Nahir Hernández, responsable del beneficio a través del correo becaescolar20212022@gmail.com.

Ver Circular Nº 48-DASS-DBS-DBE- 008 -2021

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