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Beneficio de Centro de Educación Inicial para el personal Docente, Profesional, Administrativo, Técnico de Servicio y Obrero, de la UCV

LOGODASSEl Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, mediante la Dirección de Asistencia y Seguridad Social (DASS), hace del conocimiento el procedimiento a seguir para el beneficio establecido en la Cláusula Nº 62 “Centro de Educación Inicial”, de la III Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario 2017-2018, período escolar septiembre 2021- agosto 2022, para el personal Docente, Profesional, Administrativo, Técnico de Servicio y Obrero, de la Universidad Central de Venezuela.

El proceso se realizará de forma digitalizada y la información será remitida en los cuadros para el beneficio de Centro de Educación Inicial, al correo: guarderia20212022ucv@gmail.com. En este sentido, las fechas establecidas para la recepción de documentos digitales, será desde la presente fecha hasta el 08 de octubre 2021 y remisión a la DASS hasta el 15/10/2021, utilizando los formatos con los que venimos trabajando.

Los criterios y requisitos para el beneficio en referencia, son los siguientes:

1.- La población beneficiaria está determinada por la fecha a partir del cual culmina el permiso postnatal hasta los 6 años de edad. Es de hacer notar, que en el caso del cumplimiento de la edad máxima establecida anteriormente, el pago se realizará hasta que culmine el año escolar, siempre que se corresponda con el III nivel de Preescolar de Educación Inicial.

2.- La Institución Educativa, debe estar inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación. (si el niño o la niña continúa en la misma Institución que cursó el período del año escolar 2021-2022, no es necesario enviar en digital el Registro Mercantil, ni documentos con actas de inscripción en el Ministerio de Educación).

3.- El trabajador debe consignar información referida a la Institución Educativa, tales como el RIF, número de cuenta bancaria (20) dígitos, datos del director (a), o responsable legal, nombre de la persona o contacto, números telefónicos y dirección de correo actualizado.

4.- El trabajador debe consignar la Constancia de Estudio o de Inscripción digital, del período escolar 2021-2022, señalando el monto por concepto de matrícula y mensualidad.

5.- Cuando ambos padres trabajen en la misma institución de Educación Universitaria, se pagará esta asignación, preferiblemente a la madre, por tal motivo las Jefaturas de Personal deben solicitar al trabajador la información para que no se genere duplicidad.

6.- El trabajador debe firmar la planilla anexa, en la cual indica que su representado no recibe el beneficio de Educación Inicial por otra Institución Educativa.

Este beneficio no tiene carácter salarial, de conformidad con el numeral 1 del artículo 105 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo.

Aspectos importantes a considerar:

  • En relación a la Educación Inicial para los hijos con discapacidad, se cancelará hasta un 50% del Salario Mínimo Nacional para la matrícula y las mensualidades.
  • En caso de las Cargas Familiares o Colocaciones Familiares, deben indicarlo en las observaciones y remitir la Sentencia Firme, emitida por el Órgano competente en la materia (solo para las nuevas solicitudes).
  • Posterior a la incorporación al beneficio, si el trabajador por alguna razón decide retirar a su hijo de la Institución Educativa, debe informar de forma inmediata ante la Jefatura de Personal de su Facultad o Dependencia Central de adscripción, con la finalidad de retirarlo del beneficio de forma oportuna.
  • Cuando se decreten los incrementos del Salario Mínimo Nacional, o aumentos de mensualidad, deberán ser notificado con la constancia del debido aumento a las Jefaturas de Personal con la finalidad de hacer los ajustes que permite la Ley.

Para cualquier información adicional pueden comunicarse con el Lcdo. Ronald Gonzales jefe del Departamento de Beneficios Económicos o con la TSU Rebeca Guardia, responsable del beneficio a través del correo guarderia20212022ucv@gmail.com

Ver circular Nº 48- DASS-DBS-DBE- 009- 2021

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