Del 16 al 18 de este mes se extenderá la recepción del formulario AR-I 2017
La Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la División de Control y Gestión Fiscal, hace del conocimiento al Personal Directivo, Docente, Profesional Administrativo, Técnico y de Servicio y Obrero de la Universidad Central de Venezuela, que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 del Decreto 1808- Reglamento Parcial de la Ley Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203 del 12 de mayo de 1997, que aquellos trabajadores que estimen obtener un enriquecimiento neto anual superior a Mil (1.000) unidades tributarias, multiplicados por la U.T., vigente (Bs.177,00), equivalentes a Bs. 177.000,00 deberán presentar el FORMULARIO AR-I, a fin de determinar el porcentaje de retención de Impuesto Sobre la Renta que esta Casa de Estudios, como Agente de Retención, le aplicará a los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares que se le pague o abonen en cuenta durante el ejercicio fiscal 2017. En caso de cambio en los datos suministrados en el formulario, como adiciones a las cargas familiares o aumento de sueldo, se deberá realizar una variación antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio y septiembre, utilizando para ello el mismo formulario AR-I. Es pertinente señalar, que el porcentaje de retención normalmente es calculado por el trabajador; ahora bien, si el trabajador no cumple con este deber le corresponderá a ésta Casa de Estudios, como Agente de Retención, determinar dicho porcentaje de retención, para lo cual ya tiene formulas predeterminadas, atendiendo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto antes mencionado.
En tal sentido, y en virtud de las dudas de los trabajadores durante la jornada realizada en noviembre del año 2016, sobre si, se incluían o no los pagos de Bono Vacacional y el Bono de Fin de Año en el cálculo del AR-I, ponemos a su disposición la normativa en la que se aclara que el personal solo debe incluir el Salario Normal. Siendo ello así, se hace preciso traer a colación la sentencia dictada por la Sala del TSJ del 2 de agosto 2016, identificada con el N.° 673, en la cual se interpreta y ratifica que la base para la retención por concepto de impuesto sobre la renta del trabajador, deben ser calculadas sobre el salario normal que devenga la persona, es decir, aquellos percibidos de forma regular y permanente (Su último salario devengado multiplicado por 12).
Cabe destacar, que el personal que incluyó Bono Vacacional y Bono de Fin de Año en la base de cálculo de su planilla AR-I y la entrego en la jornada anterior, puede presentar dicha información en un nuevo Formulario AR-I, anexando fotocopia legible de la Cédula de Identidad, para lo cual se ha establecido el siguiente plazo para la recepción: A partir del día lunes 16/01/2017 hasta el miércoles 18/01/2017, (no habrá prórroga), y deberán entregarla en la División de Control y Gestión Fiscal, ubicada en el Centro Comercial Los Chaguaramos, piso 6, oficina 6-03, frente a la Dirección de Asistencia y Seguridad Social, en el horario comprendido de 8:30 am a 12 m.
A fin de agilizar el proceso de recepción de planillas, no será necesaria la entrega personalizada por lo cual la División de Control y Gestión Fiscal, las recibirá en lotes y de manera individual, siempre y cuando estén debidamente firmadas por duplicado y anexen la fotocopia de cédula de identidad del trabajador.