Averu: el sistema centralizado de compras es ilegal e inconstitucional para las universidades
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU), ante la promulgación del Decreto Nro. 2.198 publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.836, del 26 de enero del 2016, mediante el cual se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas que rige a todos los órganos y demás entes de la Administración Pública Nacional, emitió un comunicado en el que ese cuerpo fija posición al respecto.
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El artículo 1 de la norma dice que “se crea el Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, con el objeto de lograr la optimización del gasto público en la adquisición de bienes y servicios, el incremento de la incidencia positiva de las compras públicas en la reactivación económica y el fortalecimiento de la Pequeña y Mediana Empresa, empresas comunales públicas, mixtas y privadas”.
Sin embargo, el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía (…). Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley.”
El comunicado concluye entonces que la aplicación del sistema centralizado de compras es ilegal e inconstitucional en las casas de estudios (autónomas) de educación superior de todo el país, por violar directamente normas de orden legal y constitucional relativas al principio de autonomía Universitaria, previstas en la Constitución Nacional y en la Ley de Universidades.
Por otra parte el comunicado de AVERU sostiene que la creación del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas, decretado por el Ejecutivo Nacional en aras de la supuesta eficacia política, es un absurdo más de la ineficacia económica que ha manejado el Estado.
“Dicho Decreto violenta las normas establecidas en cuanto a materia presupuestaria se refiere, contraviniendo la asignación de recursos que por la Ley de Presupuesto le son asignados a las Universidades”.