¿QUÉ PASÓ CON EL INCREMENTO DEL 15/03/2022?
Primero debemos ubicarnos al 01/08/2021, cuando se recibió el Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (I V CCU) Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021 (Anexo 1), el cual contenía la nueva tabla de sueldo y los beneficios a aplicar en la fecha antes mencionada, todo esto soportado por Acta de fecha 28/07/2021 (Anexo 2), en la que se aprobaron los acuerdos suscritos entre el MPPPST, MPPEU y la FTUV bajo el marco de una reunión normativa laboral.
Luego con motivo del incremento salarial a partir del 15/03/2022 el MPPEU envía por el grupo de Telegram y por correo el instructivo denominado Educación Universitaria Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, convenciones colectivas, tablas especiales y empresas estratégicas (Anexo 3 y 4), observándose lo siguiente:
1.- SUELDO: se modificó el criterio de las interescalas contenido en la cláusula 57 Salario Básico del Acta de la IV CCU, donde se establecen los porcentajes a aplicar para la construcción de la tabla de remuneración del personal obrero grado I, que debe iniciar con el salario mínimo nacional, punto de partida para definir los tabuladores, docente y administrativo, e incrementarse para el obrero grado II en un 70%, para los grados III y IV un 9%, para los grados V, VI y VII un 7%. Esta interescala no fue aplicada en el aumento salarial aprobado, sino una interescala lineal del 7%, que afecta la construcción total de la tabla que debe aplicarse para el incremento, y determina un aumento inferior del sueldo.
A continuación, se presenta sólo en la tabla del sector obrero el comportamiento del interescalas según el instructivo que se aplique y la diferencia que se genera en perjuicio del trabajador, lo que sucede igualmente para el personal administrativo y docente:
EL MPPEU al exigir la aplicación del instructivo del 15/03/2022, está desmejorando a los trabajadores, situación que se observa al comparar los sueldos del tabulador según lo aprobados en la cláusula 57 del Acta del 28/07/2021, IV CCU a saber:
2.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD: Respecto a este pago del Personal Docente, Profesional, Administrativo y Obrero, su base de cálculo fue modificada en su totalidad, generándose una disminución considerable, en perjuicio de los trabajadores universitarios. Esta prima viene vigente desde el año 2008, en el marco de una Reunión Normativa Laboral con motivo de la firma de las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas tanto para los Trabajadores Administrativos como para los Obreros del sector universitario 2008/2010, cuya base de cálculo es el 1,5% del salario normal multiplicado por los años de servicio en el Sistema de Educación Superior, la cual se ha venido aplicando por las Instituciones de Educación Universitaria.
Este beneficio ha mantenido su base de cálculo en la I, II y III CCU. Para enero de 2020 el factor de 1.5% fue elevado a 2%, mediante Instructivo emanado del MPPEU”, como se describe en cuadro a continuación:
A partir del 15/03/2021, se violenta la cláusula 75 del Acta de la IV CCU, al imponer una base de cálculo que desmejora el monto del beneficio y por ende el ingreso mensual del trabajador.
3.- BENEFICIOS: de igual manera el instructivo del 15/03/2022 violentó las clausulas 63, 58, 59 y 67 contenidas en el Acta de la IV CCU, en el siguiente cuadro se puede observar la desmejora realizada a los beneficios señalados:
4.- BENEFICIOS NO SALARIALES: En el Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU), fueron aprobados dos bonos sin incidencia salarial, y a través de la Plataforma Patria se cancelaba adicionalmente el Bono Simón Rodríguez, los cuales indicaron serían salarizados con el incremento aplicado a partir del 15/03/2022, que no ocurrió, y se describen a continuación:
Es importante señalar, que está aprobado en el Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU 01/08/2021) y contenido en el Acta del 28/07/2021 (IVCCU), el Bono de Transporte y Alimentación, como cláusula nueva, el cual no fue considerado en el instructivo del 15/03/2022. A continuación se presentan unos ejemplos de los tres sectores laborales cuyos cálculos se elaboraron con el instructivo del MPPEU y el acta de la IV CCU:
5.- INCIDENCIA EN EL BONO VACACIONAL: observen el valor del bono vacacional calculado con el instructivo del 15/03/2022 del MPPEU comparado con el Acta de la IV CCU.
ANEXOS
- Instructivo para la aplicación de Beneficios acordados en la Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU) del 01/08/2021.
- Acta de fecha 28/07/2021.
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