Información sobre Declaración Impuesto sobre la Renta Personas Naturales
La Dirección de Administración y Finanzas, informa que el día 08 de marzo de 2016 fue publicado en Gaceta Oficial 40.864 el Decreto 2.266 el cual establece la exoneración del pago del impuesto sobre la renta en el enriquecimiento neto anual obtenido por personas naturales en el país hasta por un monto de 3000 Unidades Tributarias (3000 * 150= 450.000)
Por lo tanto de acuerdo con el Artículo 1 del decreto se deberá declarar y pagar el impuesto, respecto de la porción que supere el monto de las 3000 UT, ahora bien, si es el caso que una persona obtuvo enriquecimientos por Bs 500.000,00, deberá declarar Bs. 450.000 como exonerados (Año 2015) y Bs 50.000 como gravable.
Es importante destacar que debe realizarse la declaración dentro de los plazos establecidos por la ley o de lo contrario se perderá el Beneficio de la Exoneración. 31 de marzo de 2016
También Informamos que en Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016, fue publicado un Aviso Oficial de la Vicepresidencia de la República, mediante el cual se corrige por error material el Decreto Nº 2.266, de fecha 8 de marzo de 2016, incorporando el siguiente artículo:
Artículo 3. Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de exoneración previsto en el artículo 1°, hubieren declarado y pagado el Impuesto sobre la renta correspondiente al ejercido fiscal 2015 antes de la entrada en vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito fiscal podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.