Jubilados y pensionados deben declarar aunque no paguen ISLR
El artículo N° 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR) dice que quienes están exentos del pago del tributo al fisco nacional (jubilados, cooperativas, personas con discapacidad y otras), deben, de todas maneras, cumplir con el deber formal de hacer su declaración.
Para ello, los declarantes deben seguir los siguientes pasos de acuerdo a recomendaciones del SENIAT:
1. Obtenga en su respectiva Facultad o Dependencia la planilla ARC, con el resumen de remuneraciones percibidas en el año 2015
2. Ingrese al portal www.seniat.gob.ve, sección SENIAT en línea: Personas Naturales en caso de estar registrado. En caso contrario Registrarse, introduciendo la información requerida. Ese registro lo puede hacer pulsando aquí.
3. Una vez que haya ingresado al sistema, ir al menú a mano izquierda, seleccionar procesos tributarios, y luego seleccionar Declaración definitiva de ISLR y presionar definitiva.
- Si solo percibe remuneraciones por concepto de Jubilaciones Paso 1: en la pantalla luego de la verificación de sus datos, deberá seleccionar Declaración Definitiva, indicar que posee rentas exentas (jubilación) seleccionar SI, y al final de la pantalla presionar continuar, deberá avanzar 3 pantallas hasta llegar a la pantalla titulada Enriquecimiento Neto – Ingresos Propios – Rentas Exentas / Exoneradas, en el renglón 17 ( otros Ingresos) deberá colocar los ingresos recibidos por concepto de Jubilación, continuar avanzando, aproximadamente 20 pantallas, verificar que indique impuesto a pagar “0” verificar la información y declarar. Imprimir Certificado de Declaración.
- Si percibe remuneraciones adicionales a sus ingresos por concepto de Jubilaciones Paso 1: en la pantalla luego de la verificación de sus datos, deberá seleccionar Declaración Definitiva, indicar que posee rentas exentas (jubilación) seleccionar SI, y al final de la pantalla presionar continuar, deberá avanzar 3 pantallas hasta llegar a la pantalla titulada Enriquecimiento Neto – Ingresos Propios – Rentas Exentas / Exoneradas, en el renglón 17 ( otros Ingresos) deberá colocar los ingresos recibidos por concepto de Jubilación, continuar avanzando hasta la pantalla que titulada Sueldos (o remuneraciones similares), deberá ingresar los ingresos o remuneraciones distintos a la jubilación y seguir el procedimiento indicado en este Links.
La información tiene como finalidad contribuir con el proceso de declaración del personal jubilado y pensionado de la UCV, cualquier inconveniente deberán acudir a las oficinas del SENIAT, u operativos de declaración desplegados a nivel nacional, a efectos que cumplir con esta obligación tributaria.