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II. ¿Qué se pagó?: Ajuste en las pensiones

logotransparenciaContinuando con la explicación del instructivo enviado por la OPSU para el pago del retroactivo derivado de la aplicación de la II CCU, explicamos en esta oportunidad la forma de cálculo retroactivo salarial para el personal jubilado y pensionado, así como el ajuste en las pensiones.

En el instructivo OPSU para la aplicación de los beneficios socio económicos acordados en la II CCU se detalla el Ajuste de la Pensión de Jubilación, Incapacidad o Sobrevivientes de del personal docente, administrativo y obrero (ver páginas 23 al 28). Adicionalmente se presentan algunos ejemplos de ajuste de pensión en las páginas 29 a la 33 del referido Instructivo.

Los criterios para el ajuste de las pensiones de Jubilación, Incapacidad o Sobrevivientes son los siguientes:

1.      La pensión a utilizar como base para el cálculo del ajuste es la correspondiente al día anterior al momento del ajuste de las tablas salariales de trabajadores en servicio activo.

2.      El monto de la pensión es una asignación económica mensual que no puede descomponerse en las partes que la conformaron, por lo que el ajuste se realiza sobre el monto total de la pensión percibida por la jubilada, el jubilado, la pensionada y el pensionado por incapacidad o sobrevivientes.

3.      La pensión por jubilación será incrementada tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la jubilación. Ninguna pensión de jubilación será inferior al monto del salario básico o salario de la tabla que para el momento de la revisión tenga la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la jubilación, salvo aquellas jubilaciones otorgadas con porcentajes de referencia inferiores al cien por ciento (100%) del último salario normal devengado.

4.      La pensión de incapacidad será incrementada tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre el monto del salario básico o salario de la tabla, conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que desempeñaba al momento del otorgamiento de la pensión de incapacidad y el mismo porcentaje de referencia para el cálculo del monto de la pensión.

5.      La pensión de sobreviviente será incrementada tomando en cuenta el porcentaje de aumento otorgado sobre monto del salario básico o salario de la tabla, conforme la naturaleza del cargo o puesto de trabajo que ostentaba el trabajador en servicio activo o el pensionado en el momento del otorgamiento de la pensión de sobreviviente, y el mismo porcentaje de referencia utilizado en el cálculo del monto de la pensión, la cual deberá ser divida en partes iguales entre el número de beneficiarios

6.      Para el ajuste se deberán evaluar cinco momentos:

MOTIVO FECHA
PRIMERO 01/01/2015
SEGUNDO 01/02/2015
TERCERO 01/05/2015
CUARTO 01/07/2015
QUINTO 01/09/2016

7.      El monto de la pensión resultante del ajuste en alguno de los cinco momentos no podrá ser menor, en el caso de los jubilados con base al cien por ciento del salario normal, al monto establecido para el cargo o puesto de trabajo en la tabla de salarios para trabajadores en servicio activo. En caso de presentarse, deberá igualarse la pensión en correspondencia al salario de tabla.

8.      La fórmula para el ajuste de la pensión es la siguiente:

Fórmula para el ajuste de la pensión

9.      Tablas de ajuste de la pensión:

Tablas de ajustes de pensión

A continuación se presentan algunos ejemplos de ajustes de pensión

Ejemplos de ajustes de pensión

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