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Pagos

logonotasadmi1[1]Pagos a realizar

El miércoles 12/02, se  pagará la semana N° 7 al personal obrero y vigilante.

El jueves 13/02, se pagará la 1ra. quincena del mes de febrero al personal docente, profesional, administrativo, técnico y de servicio.

Reiteramos que los pagos quincenales se están realizando en un solo depósito e  incluye los aumentos anteriores, que ya se han estado recibiendo, más el porcentaje del incremento salarial establecido a partir del 01-01-2014 en la primera Convención Colectiva Única de los Trabajadores Universitarios. En el caso del personal jubilado, pensionado y sobreviviente  se han ajustado las pensiones de acuerdo a lo indicado en el PAF N°. 0725 de la OPSU.

Pagos realizados

El Vicerrectorado Administrativo informó hoy en su informe semanal ante el Consejo Universitario sobre los siguientes pagos realizados.

El miércoles 05/02 se pagó la semana No. 6 al personal obrero y vigilante.

El Bono asistencial (Bono de alimentación para el personal jubilado, pensionado y sobreviviente) se depositó en las cuentas de cada beneficiario el día 04/02.

Durante los días 3 y 4 de febrero se realizó la entrega de los tickets de alimentación del personal activo de la institución.

El dia martes 11, en horas de la tarde, se hizo efectivo el pago del retroactivo enero-diciembre 2013, por el ajuste de la pensión de jubilación y sobreviviente, de acuerdo a lo anunciado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.

El MPPEU envió a la UCV, a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario  – OPSU, oficio PAF N°. 0725, donde se establecen los criterios para el pago del ajuste de la pensión por extensión de beneficios de la Convención Colectiva Única del sector Universitario al personal jubilado de la institución, indicando lo siguiente:

Hacer extensiva al personal jubilado, que al momento de su jubilación trabajaba en dedicación exclusiva o tiempo completo, la prima para la atención de hijos o hijas con discapacidad severa, establecida en la cláusula 67 de la CU, con los mismos montos fijados para las y los trabajadores activos, es decir, Bs. 1500,00 mensuales, durante el año 2013 y Bs. 1800,00 para el año 2014.

Aquel personal jubilado o pensionado que haya sido beneficiado con una jubilación o pensión equivalente al 100% de su remuneración, no deberá contar con una pensión menor al salario establecido en la tabla del personal activo con dedicación, categoría o grado equivalente.

En este sentido, el personal de la División de Nómina de la Dirección de Administración y Finanzas del VRAD procedió a elaborar los respectivos ajustes, a fin de hacer efectivo el pago con los fondos otorgados por el ejecutivo nacional para tal fin y con los criterios señalados.

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