OPSU remite a la UCV lineamientos para la elaboración de los Requerimientos de Gastos de Personal de las Instituciones de Educación Universitaria
El día de ayer en horas de la noche fue recibida vía correo electrónico una comunicación remitida por OPSU, en la cual remiten los lineamientos para la elaboración de los “Requerimientos de Gastos de Personal de las Instituciones de Educación Universitaria (MAQUETA)”, correspondiente al mes de octubre del presente ejercicio fiscal, y donde explican que se debe considerar lo siguiente:
- El (los) requerimiento (s) debe (n) ser consignado (s) en el formato anexo sin excepción.
- Tabla General de Salarios a Bs.S “vigente a partir del 01-09-2018
- Dicha información debe ajustarse estrictamente a los criterios establecidos por el Ministerio del Poder Popular de Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), según el “Instructivo Aclaratorio para la Aplicación de los Beneficios Socio-Económicos Acordados en la Tercera Convención Colectiva Única (III CCU).
- Los conceptos salariales que implican un trabajo adicional a la jornada establecida asociados a: bono nocturno, día feriado y día de descanso, trabajo en día feriado o de descanso, días adicionales, horas extras deben ser calculados según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras.
- Deberán incorporar ó reflejar en la Maqueta la (s) formula (s) para el cálculo (s) de los diferentes conceptos o beneficios, a los efectos de evidenciar el cumplimiento de los criterios establecidos.
- Siguiendo instrucciones de la Oficina Nacional de Presupuesto las maquetas deberán considerar (Después de la Columna Total para no afectar la estructura presupuestaria) columnas con el cálculo de las retenciones de Ley aplicadas a cada trabajador, es decir, SSO, FAOV SPF, etc.
Así mismo resaltan que de no consignar el Instrumento el día viernes 05/10/2018, según lo requerido, la OPSU no podrá efectuar el trámite administrativo para la asignación de recursos presupuestarios y financieros a la Institución, quedando así bajo nuestra responsabilidad.
Cabe señalar que el Ministerio del Poder Popular de Planificación (MPPP) y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), en el Marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica orientará mediante un instructivo (de posterior circulación), las aplicaciones sobre otros conceptos no expresados de manera directa en el presente correo electrónico y en atención a la protección de las trabajadoras y trabajadores.
Se anexan los siguientes documentos: