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La DAF emite comunicado referido al cálculo de las retenciones del ISLR

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Conforme a la opinión emitida por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Institución, en comunicación nro. CJO-060/2017 de fecha 26/01/2017, la cual se basa en la interpretación de las diferentes sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la determinación de la base imponible para efectos del cálculo de las retenciones del Impuesto Sobre la Renta y del enriquecimiento neto gravable.

La Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la División de Control y Gestión Fiscal, se acoge al criterio de la Dirección de Asesoría Jurídica en cuanto a que a los fines del cálculo de las retenciones y conforme al criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se excluya del enriquecimiento neto de los trabajadores, los conceptos accidentales (por ejemplo: bono vacacional, aguinaldos, recargos por tiempo extraordinario) y los que no tienen carácter salarial (por ejemplo: herramientas de trabajo, viáticos, beneficios de alimentación).

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