Pagarán la diferencia por Beca Escolar y Útiles
La Dirección de Asistencia y Seguridad Social del Vicerrectorado Administrativo informó que se cancelará la diferencia que se generó por concepto de Beca Escolar, desde el mes de enero hasta el mes de agosto año 2015 y la diferencia para el concepto Contribución de Útiles Escolares, que corresponde al ejercicio fiscal 2015.
Ambos bonos están establecidos en las Cláusulas 80 Becas para las Hijas e Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios y 81 Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario y benefician al personal docente, profesional, administrativo, técnico, de servicio.
Las bases de cálculo de los beneficios son las siguientes:
Beca escolar: pago mensual 30% del salario mínimo nacional vigente (se cancela hasta un máximo de 6 hijos por trabajador, presentando constancia de inscripción o estudio, desde preescolar a pregrado universitario hasta los 25 años. Los mayores de 18 hasta los 25 deben presentar constancia de estudio de pregrado universitario).
Contribución para adquisición de útiles escolares (Bono Escolar): pago anual 100% del salario mínimo nacional vigente. (se cancela hasta un máximo de 6 hijos, presentando constancia de inscripción o estudio, desde guardería a pregrado universitario hasta los 25 años).
Los montos a cancelar, en atención a lo antes expuesto, fueron determinados de la siguiente manera:
BECA ESCOLAR: el cálculo mensual se realizó de enero a agosto, tomando el salario mínimo mes a mes, descontando lo cancelado en el mes de julio:
BONO ESCOLAR: el monto se determina tomando el salario mínimo vigente al 01/07/2015 y se descuenta lo cancelado en el mes de julio.