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Recepción Formulario AR-I, Primera Variación – Año Fiscal 2023

logoDAF-jpgLa Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la División de Control y Gestión Fiscal, adscritos al Vicerrectorado Administrativo  informa al personal Directivo –Docente – Administrativo – Obreros  de la Institución, que NO consignaron el formulario AR-I correspondiente al ejercicio fiscal 2022 o desean presentar modificación a la planilla AR-I, tal como lo estipula el Decreto 1808-Reglamento Parcial de la Ley Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la  Gaceta Oficial Nº 36.203 del 12 de mayo de 1997, que podrán entregarlo o remitirlo a partir del 30/01/2023 al 03/02/2023 en el Departamento de Personal de la Facultad/Dependencia a la cual prestan servicio.

Dicho procedimiento se realiza, para cumplir con los Deberes y Obligaciones en materia Tributaria que tiene la Institución como Agentes de Retención. En tal sentido se publica Números de Cédula del personal que No presento Formulario AR-I en los Operativos ejecutados para el Año Fiscal 2023.

Es importante resaltar que aquellos trabajadores que no entregaron o enviaron el Formulario AR-I a través de las vías establecidas por los Jefe de Recursos Humanos de las Facultades y Dependencias realizado durante el periodo 07/11/22 al 18/11/22 o en operativo de emergencia ejecutado por Dirección de Administración y Finanzas/División de Control y Gestión Fiscal, durante los días 22 y 23 de noviembre de 2022 y no envíen en este operativo correspondiente a la 1ra. Variación del Año Fiscal 2023, legalmente se les aplicará  el cálculo del porcentaje de retención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la norma antes mencionada, que cita textualmente:  “Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 del presente reglamento, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10) U.T. que le corresponde por ser persona natural”.

En tal sentido, se realizará el operativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el citado reglamento para introducir modificaciones al Formulario AR-I (marzo, junio y septiembre).

 

      Prof. Amalio Belmonte                            Lcda. Beatriz Angulo
    Vicerrector Administrativo (E)               Directora de Administración y Finanzas

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