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COMUNICADO: No existe, dice la Sala Política Administrativa, “pero se Mueve”, alerta la OPSU

LOGO VRADEl Vicerrectorado Administrativo se dirige a la Comunidad Universitaria de la UCV, para fijar posición sobre la sentencia N° 00445 del 11 de agosto 2022, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia que declara inadmisible el recurso de nulidad con amparo cautelar interpuesto por los Rectores y Rectoras de la UCV, UC, ULA, UDO, UPEL Y UNEXPO, por considerar inexistente el instructivo elaborado por la ONAPRE “Educación Universitaria, Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas”, contentivo de los criterios salariales aplicados a partir del 15/03/2022. En tal sentido, puntualizamos lo siguiente:

  1. Luego del aumento decretado el 16 de marzo de 2022, y el anuncio del presidente sobre su incidencia en el resto de las tablas salariales del sector público, las universidades recibieron instrucciones de ONAPRE el día 22 de marzo del 2022, de cargar las nóminas bajo una modificación de los porcentajes y cálculos de las tablas salariales, reduciendo primas y eliminando algunas que habían sido acordadas en la Cuarta Convención Colectiva Única para el Sector Universitario (IV CCU) por efecto del Acta de fecha 28/07/2021 y canceladas desde el 01/08/2021, reduciendo cerca de un 50% las remuneraciones recibidas por los trabajadores y violentando los acuerdos laborales preexistentes y las convenciones colectivas.
  2. La sala Político Administrativo declara inadmisible e inexistente lo que antes estimó suficiente para considerarlo. De esa manera, prescinde del hecho real y objetivo constituido por las exigencias de la OPSU, basadas según ellos en disposiciones de la ONAPRE para tramitar los procedimientos que hagan posible ejecutar los pagos al personal que labora en las Universidades.
  3. Sin embargo, los criterios salariales exigidos por la OPSU para los pagos de las diferentes nóminas de quienes laboran en la UCV, son desestimados por el TSJ como acto administrativo formal, por lo cual los argumentos que sustentan el Recurso interpuesto por la AVERU ante el máximo organismo judicial, son causal de sanciones para los demandantes, pero son imperativos para la OPSU que continúa con su aplicación, lo que evidencia la trasgresión del principio de igualdad.
  4. La multa que impone la Sentencia a cada uno de los accionantes, es decir, las universidades y sus representantes, asesores jurídicos, Rectores y Rectoras, es una decisión sin fundamento alguno, mediante la cual pretenden restringir el derecho de todo ciudadano de acudir al TSJ para interponer recursos de nulidad sobre acciones que afectan sus condiciones laborales y de vida. Es evidente el interés de amedrentar a la ciudadanía ante la posibilidad de ser sometido a sanciones administrativas e incluso penales, ya evidenciado en decisiones tomadas sobre los distintos recursos interpuestos.
  5. Es menester referir que la opacidad observada por la Sala Político Administrativa en los alegatos de la Demanda, proceden del contenido de las comunicaciones emitidas por la OPSU y enviadas a los entes administrativos de las Universidades, que parecieran entonces poseer un grado de informalidad  exprofesa o despersonalización de las instrucciones emanadas del ente, al no estar suscrita por algún funcionario responsable, con el fin de que no puedan servir de elementos testimoniales para cuando se haga necesario elevar un reclamo, solicitar el cumplimiento de pagos o explicaciones por retardos.
  6. La situación señalada ocurre en un marco administrativo que debemos destacar. Se refiere a las ineficiencias generadas desde que el Ejecutivo Nacional decidió confiscar atribuciones administrativas de las Universidades correspondientes al procesamiento y ejecución de las nóminas y transferirlas al Sistema Patria, generando exceso de centralización y burocratización en el subsistema de educación universitaria, que afecta a todas las instituciones de Educación Superior y, directamente a todos los trabajadores universitarios.
  7. Resulta inconcebible que en la referida sentencia no se exija al Ejecutivo Nacional pagar sueldos y salarios con base en lo establecido en la IV Convención Colectiva publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 42.436 de fecha 09/08/2022 y la obligación de reconocer los derechos adquiridos y las conquistas de mejoras logradas por los trabajadores universitarios. Cabe preguntar, si el TSJ declara la inexistencia del Instructivo ONAPRE ¿quién garantiza el pago de las fracciones faltantes de los salarios y bonos vacacionales de los trabajadores de la administración pública del país?, lo que ha impactado negativamente en las condiciones socioeconómicas de millones de trabajadores públicos en Venezuela.

Estamos en presencia, una vez más, de la judicialización de la actividad universitaria, la centralización administrativa y la toma decisiones por parte de los organismos del Estado sobre los derechos laborales fundamentales de los trabajadores, por encima de la autonomía universitaria, la justicia social y el estado derecho, definidos taxativamente en la Constitución Nacional.

Las sanciones impuestas a miembros de la comunidad universitaria, es una afrenta a las universidades, nos solidarizamos con los Rectores, Rectoras y asesores jurídicos y expresamos nuestro rechazo absoluto a tan injusta e inexplicable medida. Hacemos un llamado al TSJ para que revise las decisiones y atienda los derechos laborales con base en los acuerdos y conquistas alcanzadas por los distintos sectores, docentes, administrativos y obreros.

Las universidades son espacios democráticos donde priva la civilidad, el debate académico y político de diferentes posturas y la búsqueda incesante de justicia y equidad social, por lo que exigimos sean honrados nuestros derechos y se responda favorablemente a las demandas de los gremios que hacen vida en nuestras instituciones.

Amalio Belmonte
Vicerrector Administrativo (E)

Ccs, 07/09/2022.

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