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Recepción de Formulario AR-I, Primera Variación – Año Fiscal 2021

logoDAF-jpgLa Dirección de Administración y Finanzas conjuntamente con la División de Control y Gestión Fiscal, adscritos al Vicerrectorado Administrativo informa al personal Directivo, Docente, Administrativo y Obreros de la Institución, que NO consignaron el formulario AR-I correspondiente al ejercicio fiscal 2021 o desean presentar modificación a la planilla AR-I, tal como lo estipula el Decreto 1808-Reglamento Parcial de la Ley Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, publicado en la  Gaceta Oficial Nº 36.203 del 12 de mayo de 1997, que podrán remitirlo a partir del 24/02/2021 al 10/03/2021 a través del siguiente correo: dcgf.formularioariucv2020@gmail.com,  donde se estará recibiendo copia de la cédula de identidad, Formulario AR-I debidamente firmado y del cual recibirán confirmación de recepción.

Dicho procedimiento se realiza como parte del Plan de Contingencia del Vicerrectorado Administrativo y de la Dirección de Administración y Finanzas, para cumplir con los Deberes y Obligaciones en materia tributaria como agentes de retención.

Es importante resaltar que aquellos trabajadores que no entregaron o enviaron el Formulario AR-I a través de las vías establecidas por los Jefe de Recursos Humanos de las facultades y dependencias a las cuales prestan servicio en el lapso establecido del (30/11/2020 al 18/12/2020) e, igualmente quienes no ejecutaron la opción prevista en el operativo de emergencia, realizado desde el 14 al 20 de enero de 2021  y no envíen en este operativo de Primera Variación del año fiscal 2021, legalmente se les aplicará  el cálculo del porcentaje de retención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la norma antes mencionada, que cita textualmente:  “Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención deberá determinarlo de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 del presente reglamento, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10) U.T. que le corresponde por ser persona natural”.

En tal sentido, ratificamos la realización del operativo señalado, cumpliendo con lo establecido en el citado reglamento para introducir modificaciones al Formulario AR-I (marzo, junio y Septiembre)

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